Según recoge nuestro Convenio Colectivo, nuestras vacaciones las disfrutaremos preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, ahora bien, el Estatuto de los trabajadores dice que caso de que no se llegue a un acuerdo entre el trabajador y la Empresa en el periodo de vacaciones, se hará de la manera siguiente:
Una quincena en el periodo que marca la Empresa y la otra en el periodo que el trabajador las quiera disfrutar, siempre y cuando, claro esta la Empresa esté debidamente enterada y conforme.
Compañera espero que tu duda haya quedado aclarada.
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